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Auction 736, Lot # 220

HM - Carlos III.
Constituciones del Colegio de S. Ignacio de Loyola de México.
Madrid: En la Oficina de Juan Antonio Lozano, Impresor del Real, y Supremo Consejo de las Indias, [1766].
4o. marquilla, 55 p. + 1 grabado de página completa de San Ignacio de Loyola.
Fundado, y dotado por la ilustre Congregación de N. Señora de Aranzazu de la misma ciudad, para la manutención, y enseñanza de niñas huérfanas, y viudas pobres.
Admitido debaxo de la real inmediata protección de S.M. con inhibición de los Tribunales de la Nueva España; y aprobado su establecimiento, y Constituciones por Real Cédula de 17 de Julio de 1766. con inserción de la Bula del Papa Clemente XIII declaratoria de los puntos pertenecientes á la jurisdicción eclesiástica.
Pasta en rústica con decoraciones floreadas.
Ejemplar con manchas de óxido.
Encuadernado en rústica.
Real decreto para la apertura del Colegio de San Ignacio de Loyola en la ciudad de México. Aunque la construcción comienza desde 1732, no es hasta la promulgación de las presentes Constituciones del Rey de España Carlos III que el Colegio abre sus puertas para la "manutención y enseñanza de niñas huérfanas y viudas pobres".
El Real Colegio de San Ignacio de Loyola, destinado para niñas y viudas naturales y oriundas de las vascongadas, y cualquier otra de raza española, fue durante muchas décadas el plantel educativo más moderno para mujeres en la Nueva España. Sus Constituciones hablan de una renovación pedagógica que lucharía por otorgar a la juventud femenina posibilidades educativas, semejantes a las que los hombres tenían.
Si bien les proporcionaría sólida instrucción religiosa, explica sus Constituciones, no sería un plantel regenteado por el clero, sino una institución que, contando con el patrocinio real, tuviera independencia, se manejara por sus propias leyes y permitiera a sus educadas formarse cultural y moralmente, sin las obligaciones y las limitaciones impuestas por el claustro.
La sabiduría jurídica de las constituciones produjo que en medio de las luchas civiles e intervenciones extranjeras sufridas por México, el colegio haya sido respetado y aún protegido. Fueron redactadas por Eguiara con la intervención del ilustre abogado Francisco Xavier Gamboa, cofrade, rector de Aránzazu y quien alcanzaría fama por sus "Comentarios a las Leyes de Minas" que hicieron posible el auge del sector minero en la Nueva España a finales del XVIII y principios del XIX, y del primer código destinado a mejorar la suerte del esclavo negro.
Esta escuela es la única institución educacional de la época de la Colonia que ha continuado ininterrumpidamente sus operaciones desde su fundación. Todavía beneficia a personas necesitadas con becas y sigue siendo gobernada por un patronato, que es el sucesor de una línea que se remonta a los fundadores originales.
No a la venta en subasta desde 1986.
Estimado $10,000-12,000


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